lunes, 21 de junio de 2010

LOS SUB-CONSUMIDORES

Fundamentos de la investigación:

El tema de mi interés a investigar son los Consumidores y, de manera más específica y puntual, “los sub-consumidores”. Poco se ha dicho de esta categoría o grupo especial de consumidores, se los ha nombrado como un segmento más de la población hoy desprotegida ante los avances desmesurados del mercado y los abusos de quienes son operadores del mismo.

El tema de los consumidores y los sub-consumidores  será abordado dentro del ámbito del derecho privado, más especificamente desde el derecho civil y el derecho comercial. Aún hoy se discute si el derecho de  los consumidores o del consumo (término a mi parecer más correcto), es una rama autónoma del derecho o debe integrarse al ámbito civil o comercial. Por la extensión de las materias que abarca, considero que el derecho del consumo debería erigirse como una rama autónoma del derecho, no obstante encuentro en ella elementos propios o comunes al derecho civil y principalmente al derecho comercial.

Los cambios introducidos en nuestro país a partir del año 1989 en las reglas de juego y en las Instituciones económicas, han tenido una incidencia decisiva en el dictado de la normativa tendiente a proteger a los consumidores y usuarios, principalmente usuarios de los servicios públicos privatizados. Hemos pasado de una sociedad sin apremios ni desafios a una de competencia extrema; de una economía cerrada a una abierta que debe competir con las más avanzadas y agresivas del mundo; de empresas estatales deficitarias proveedoras de servicios públicos a precios subsidiados, a empresas privatizadas cuyo interés primordial es elevar su rentabilidad a los más altos niveles posibles. En este contexto económico social e histórico se aprueba por unanimidad en el Congreso Nacional en setiembre de 1993 la Ley 24.240 denominada ”Ley de Defensa del Consumidor”, cuyos principios fueron luego recogidos en el artículo 42 de nuestra Carta Magna, reformada en el año 1994, otorgándole de este modo jerarquía constitucional a los mismos.

Transcurridos más de 10 años de vigencia de la ley, poco se ha avanzado. Puede verse, a mi entender una real asimetría entre el escaso avance de lo social (representado por la vigencia real de dichas normas, que son generalmente desconocidas y, por lo tanto, poco aplicadas), y el avance legislativo, (representado por nuevas normas, decretos y resoluciones). Sería deseable que, compromiso serio mediante y con la educación como herramienta, se disminuyera esta desigualdad existente.

Profundizando en el tema, se advierte como primer problema, la falta de consenso entre nuestros doctrinarios acerca del concepto o definición de consumidor. La postura que a este respecto adoptemos se constituirá en el punto de partida para entender de uno u otro modo la aplicación de la normativa referida a consumidores y usuarios.
En términos generales hay concepciones objetivas, subjetivas y concepciones mixtas o eclécticas, que tienen en cuenta ambos aspectos: el objetivo y el subjetivo. Las concepciones objetivas, encuentran su fundamento en la Constitución Nacional (art.  42), cuando se refiere más que a la calificación de los sujetos intervinientes, al tipo de relación que une a los mismos: una relación de consumo. En cambio las concepciones subjetivas basadas en la Ley 24.240 tienen en cuenta a los sujetos intervinientes caracterizando y definiendo tanto al usuario-consumidor como al proveedor de bienes y servicios. A su vez, dentro de las concepciones subjetivas, encontramos autores que realizan una interpretación muy restringida de la ley y consideran consumidor a quien contrata a título oneroso, para su consumo final o de su grupo familiar o social. Otros autores teniendo en cuenta la normativa Constitucional, interpretan de manera extensiva e integrativa el concepto de consumidor, entendiendo por tal aquel que no reviste profesionalidad en la actividad que realiza, sin tener en cuenta si la actividad que realiza es onerosa o dentro del marco de un contrato. También encontramos que dentro de las concepciones subjetivas existen autores que consideran que el concepto finalista de consumidor esta en decadencia o retirada, no solo por lo difícil que resulta, en algunos casos, probar dicha finalidad sino porque tampoco responde de manera adecuada a los fundamentos de la ley, esto es, proteger a la parte débil en las relaciones de consumo.

Tradicionalmente se consideró que los sujetos intervinientes en un contrato eran económicamente iguales y estaban en paridad de condiciones para negociar. Actualmente esta visión individualista del contrato se ha revertido totalmente, más aún teniendo en cuenta el auge creciente de los llamados “contratos de adhesión” que nulifican desde su génesis cualquier negociación entre las partes. De este modo, una de  ellas establece las condiciones para contratar y la otra, simplemente acepta o rechaza esas condiciones que, vale aclarar, generalmente no la favorecen. Esto se agrava si se tiene en cuenta que muchos de los servicos esenciales se prestan en forma monopólica u oligopólica, lo cual quiere decir que en los hechos esa “pequeña” libertad existente en los contratos de adhesión de “contratar o no”, desaparece.
En este marco de desigualdad, las injusticias se profundizan al advertir un grupo de personas-consumidores, que se encuentran en una situación de desprotección mayor a la de los consumidores en general. Se ha denominado ha este grupo de personas “sub-consumidores” y, haciendo abstracción de lo correcto o incorrecto de su denominación, podemos decir que a diferencia de otros paises como España (donde dicha problemática se estudia desde hace algunos años), en nuestro país poco y nada se ha hablado de este tema. Resulta de interés determinar si existe este grupo especial de consumidores y cuales son las notas caracterizantes o tipificante de los mismos. Una vez definido este primer problema o transitada esta primera etapa, se estudiará cuál es la protección que el Estado le otorga a este grupo especial de consumidores en sus relaciones de consumo y si la misma es suficiente o no.


Hipotesis:

“Los subconsumidores son una categoria especial de consumidores no recepcionada legislativamente en nuestro pais, que se encuentra  integrada por sectores sociales muy diferentes entre sí, pero que se identifican con un denominador común: el alto grado de vulnerabilidad de sus miembros frente al mercado y el mundo del consumo.”

Para tratar el tema planteado en la hipótesis se trabajará partiendo de lo general a lo particular, por lo tanto lo primero a definir será el concepto de consumidor. De las concepciones existentes me identifico con aquella que define al consumidor desde un punto de vista objetivo (debe actuar dentro del ámbito de una relación de consumo) pero también subjetivo (consumidor entendido y caracterizado como la parte débil de esa relación). De este modo, el acento no esta en la finalidad del consumo sino en la profesionalidad o no del consumidor, en la posición que adopta dentro de un contexto determinado de la sociedad.
Teniendo en cuenta este concepto de consumidores se definirá y caracterizará a los subconsumidores. Para ello, se estudiará e investigará que sectores sociales integran esta categoría, cual es la legislación existente en la materia y si la misma responde o no a un concepto o criterio de justicia.
La investigación que se realizará será descriptiva, clasificatoria.
Se pretende con el presente trabajo, investigar un tema con escaso tratamiento jurídico en nuestro pais, cual es la existencia de un grupo especial de consumidores que se encuentra aún más desprotegido que el consumidor en sus relaciones de consumo. Es de esperar que lo investigado pueda aportar en lo social a una mayor conciencia acerca de la situación de este grupo especial de consumidores y, en el nivel de la política legislativa pueda ser un elemento más de los tantos a tener en cuenta a la hora de avanzar en la regulación y tratamiento de estos sectores más desprotegidos.


Objetivos Generales:

  • Demostrar la existencia de una categoría especial de consumidores que, frente a los actos de consumo, se encuentran legalmente desprotegidos.


Objetivos específicos:

  • Identificar cúales son las distintas categorías que integran el concepto de sub-consumidor.

  • Identificar dentro de la legislación vigente a nivel nacional si existe alguna protección legal de los denominados sub-consumidores en el ámbito de sus relaciones o actos de consumo.


Metodología:

El marco metodológico y teórico de este trabajo esta dado por la teoría trialista del derecho, que considera al mismo en sus tres dimensiones: realidad social, legislación y valor justicia.
La teoría trialista utiliza de modo predominante el método inductivo en el reconocimiento de la realidad social, en el presente trabajo, y teniendo en cuenta dicha dimensión, se estudiarán cada uno de los “supuestos” sectores sociales que integran la categoría de sub-consumidor para luego construir su concepto o definición. En cambio, en el plano o dimensión legal o de funcionamiento y estructuras de las normas el trialismo utiliza el método deductivo, por lo tanto se trabajará partiendo de normas de carácter internacional (documentos o convenios internacionales) o nacionales de carácter general para luego estudiar aquellas más específicas o de menor jerarquía. En el ámbito o dimensión dikelógica el trialismo utiliza el método intuitivo.
 La investigación que se realizará sobre el tema del presente proyecto será cuantitativa de tipo exploratoria y descriptiva, dado que se caracterizará al fenómeno de los sub-consumidores indicando los rasgos característicos o diferenciadores de los mismos.
Teniendo en cuenta la carencia de legislación sobre el tema elegido y el escaso tratamiento que la doctrina ha dado al mismo, se utilizarán como fuente formal de investigación legislación y doctrina española.
En cuanto a la recolección de datos se consultará la bibliografía existente, las publicaciones en revistas especializadas, documentos internacionales, internet, entrevistas a las Instituciones vinculadas con el tema de Investigación e historias de vida.


Tiempo de realización de la investigación:

El previsto por el reglamento de la carrera, esto es dos años.


Bibliografía:

-         Prefacio a la Ley de Defensa del Consumidor a cargo del Senador Nacional César Mac Karthy. Secretaría Parlamentaria – Dirección Publicaciones 1999
-         Iturraspe  Jorge Mosset, Lorenzetti Ricardo Luis, “Defensa de Consumidor” Bs. As.,  Editorial Rubinzal Culzoni, 1994.
-         Iturraspe  Jorge Mosset “Defensa de Consumidor” Bs. As.,  Editorial Rubinzal Culzoni, 2003.
-          Bonfanti Mario A. “Derecho del Consumidor y del Usuario”, Bs. As., Editorial Abeledo Perrot, 2001.
-          Tinti Guillermo Pedro “Derecho del Consumidor”,  Bs. As., Editorial Alveroni, 2001.
-          Bustamante Laura Perez “Derecho del Consumidor”, Bs. As.,  Editorial Astrea, 2004.
-          Rusconi Dante D.“Acciones Judiciales de los Consumidores”, Rosario, Editorial Juris, 2004.
-          Weingarten Celia, “Derechos en expectativa del Consumidor”, Bs. As., Editorial Astrea, 2004.
-          Ghersi Carlos, “Tutela del Consumidor”, Mendoza, Ediciones Jurídicas Cuyo, 1999.
-          Stiglitz  Gabriel A. y Ruben S. “Derecho  y defensa de los , Bs. As. , La Rocca,  1994.
-          Farina Juan Manuel “Defensa del Consumidor y del Usuario”, Bs. As., Astrea,  
1995.

Publicaciones:

-          Gozaíni Alfredo Osvaldo ¿“Quien es consumidor a los fines de la protección procesal”?, LL. T.2003-C pág. 1055.
-          Rinessi Antonio Juan “Caracterización y protección del Consumidor”, LL. T. 1996-E pág. 1265.

Revistas:

-          Bascary  Miguel Carrillo “La Convención contra la discriminación de las personas con discapacidad”, Revista del Colegio de Abogados, Diciembre 2002, pág.38
-          Amaya Jorge Alejandro “Aportes a los procedimientos de protección al     consumidor que consagra el artículo 42 de la Constitución Nacional” Revista Jurídica, Noviembre 1999, pág. 13.
-          Alfonsín López  Marcelo A. y Outón Fernanda María “El sistema de protección de los consumidores. Una visión constitucional y los aportes del derecho comparado”  Revista Jurídica, Noviembre 1999, pág. 183.
-          Rambaldo Juan Alberto ”Apuntes analíticos sobre la Ley 24.240 – Aspectos Procesales” Revista del Colegio de Abogados de Rosario, Agosto 1999 pág. 139.
-          Vázquez Ferreyra Roberto A. “Estabilidad, Intereses y Protección del Consumidor” Revista del Colegio de Abogados de Rosario, Setiembre 2000, pág. 54.
-          Muguillo Roberto “Derechos del Consumidor “ Revista Estudios de Derecho Comercial Nº 11 Abril 1995, pág. 201.
-          Borda Alejandro “La contratación en masa” Revista Estudios de Derecho Comercial Nº 10 Abril 1994, pág. 159.
-          Mota Carlos Espluges “Los convenios de  Bruselas y de Roma y la protección de los consumidores en Europa” Revista Estudios de Derecho Comercial Nº 10 Abril 1994, pág. 43.
-          Muguillo Roberto “La defensa del consumidor. Una nueva disciplina” Revista Estudios de Derecho Comercial Nº 2 Abril 1986, pág. 121.
-          Kemelmajer de Carlucci Aída “La buena fe en la contratación moderna” Revista Gaceta Forense Año X  Nº 2, Noviembre 1999 pág. 32.
-          Galván Roberto y Cambi María Claudia “Acerca de los derechos de los usuarios de servicios públicos domiciliarios” Revista Universitas IURIS Año I Nº 3, Abril 1995, pág. 26.
-          Andorno Luis “Mercosur: Algunas nociones básicas en la armonización de la legislación en la defensa del consumidor” Revista Derecho de la Integración – Universidad Nacional de Rosario Nº 9, 1999 pág. 1.
-          Kemelmajer de Carlucci Aída “Protección al Consumidor” Revista Derecho Económico Nº 16 (primera parte), 1991 pág. 289, Nº 17 (segunda parte) 1991, pág. 385.
-          Alterini Atilio “El consumidor en la sociedad postmoderna” Revista Derecho y Empresa Nº 5, 1996, pág. 33. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario